Cristianismo

CALIR y ACIERA denuncian normas municipales que agravian y restringen la libertad religiosa de los ‘no católicos’

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa y La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) expresaron su preocupación ante la proliferación de normas municipales que avanzan sobre espacios propios de las confesiones religiosas.

El CALIR ha expresado su preocupación ante la proliferación de ordenanzas municipales que, por un lado, crean registros de cultos municipales y que, por otro lado, establecen exigencias excesivas para la habilitación de locales de culto en ocasiones con agravio comparativo para el funcionamiento de lugares de culto no pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

De hecho, afirman, la existencia de una normativa especial para una clase de personas definidas como “quienes ejerzan actividades religiosas dentro del Estado Nacional que no integren a la Iglesia Católica Apostólica Romana”, es manifiestamente agraviante respecto a los derechos de libertad e igualdad ante la Ley.

Aunque asumen que “conforme a la legislación la inscripción en el Registro Nacional de Cultos no exime a las confesiones religiosas cumplir con las normas municipales para los locales abiertos al público”, ello no significa que los municipios tengan competencia para dictar ordenanzas que, tanto por la amplitud de su contenido como por la  discrecionalidad que confieren a la autoridad de aplicación, resulten eventualmente en restricciones a los ciudadanos para profesar libremente su culto o lesione la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución Nacional y  los tratados internacionales.

En definitiva, muchas disposiciones municipales llegan a significar una carga que, en la práctica, limitan el ejercicio del libre culto comunitario debido a los cada vez más numerosos requisitos y condiciones que se crean para las instituciones religiosas no católicas.

Como ejemplo de lo dicho, hay normas publicadas por el Concejo Deliberante del Departamento Las Heras, provincia de Mendoza, y en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn, provincia de Chubut, que “exceden manifiestamente las atribuciones propias del poder de policía de los municipios, y que además ocupa espacios propios de la autonomía de las confesiones religiosas; lo que conlleva una nota de desconfianza y menoscabo hacia las prácticas religiosas”.

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